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XVI Congreso Federal del Metal

El XVI Congreso Federal del Metal reunió setecientos delegados en representación de unos 420.000 afiliados, bajo el lema «Fortalecemos el sindicato porque la lucha sindical continúa». Se celebró en el Aula Magna de la Universidad de Lejona. Bilbao.

UGT-Metal

Rueda de prensa de la ejecutiva de FEMCA-UGT sobre la posible convocatoria de huelga general el 15 M pro convenio general

De izquierda a derecha: Manuel Garnacho Villarrubia, secretario general, Felipe Pardo, secretario de la organización y Teodoro Escorial Clemente, secretario de acción sindical. El Comité federal de FEMCA-UGT se reunió en convocatoria extraordinaria el 21 de enero para dar un ultimatum a la patronal CNC para que concluyan las negociaciones del Convenio General de la Construcción. Si no lograban los acuerdos, convocarían huelga general del sector si el 15 de marzo no se han cerrado todos los aspectos que han impedido el acuerdo. El Convenio incluía la creación de un órgano paritario —Fundación Laboral de la Construcción— que gestionaría fondos destinados a garantizar la formación profesional, seguridad y a estabilizar el empleo en el sector. La negociación del Convenio (sustituiría a la ordenanza franquista que regían entonces la relaciones laborales) comenzó con el compromiso del Acuerdo Marco de 1988, en el que se recoge el compromiso de firmar el Covenio en 1989.

FEMCA-UGT

Rueda de prensa de la ejecutiva de FEMCA-UGT sobre la posible convocatoria de huelga general el 15 M pro convenio general

De izquierda a derecha: Manuel Garnacho Villarrubia, secretario general, Felipe Pardo, secretario de la organización y Teodoro Escorial Clemente, secretario de acción sindical. El Comité federal de FEMCA-UGT se reunió en convocatoria extraordinaria el 21 de enero para dar un ultimatum a la patronal CNC para que concluyan las negociaciones del Convenio General de la Construcción. Si no lograban los acuerdos, convocarían huelga general del sector si el 15 de marzo no se han cerrado todos los aspectos que han impedido el acuerdo. El Convenio incluía la creación de un órgano paritario —Fundación Laboral de la Construcción— que gestionaría fondos destinados a garantizar la formación profesional, seguridad y a estabilizar el empleo en el sector. La negociación del Convenio (sustituiría a la ordenanza franquista que regían entonces la relaciones laborales) comenzó con el compromiso del Acuerdo Marco de 1988, en el que se recoge el compromiso de firmar el Covenio en 1989.

FEMCA-UGT

Rueda de prensa de la ejecutiva de FEMCA-UGT sobre la posible convocatoria de huelga general el 15 M pro convenio general

De izquierda a derecha: Manuel Garnacho Villarrubia, secretario general, Felipe Pardo, secretario de la organización y Teodoro Escorial Clemente, secretario de acción sindical.El Comité federal de FEMCA-UGT se reunió en convocatoria extraordinaria el 21 de enero para dar un ultimatum a la patronal CNC para que concluyan las negociaciones del Convenio General de la Construcción. Si no lograban los acuerdos, convocarían huelga general del sector si el 15 de marzo no se han cerrado todos los aspectos que han impedido el acuerdo. El Convenio incluía la creación de un órgano paritario —Fundación Laboral de la Construcción— que gestionaría fondos destinados a garantizar la formación profesional, seguridad y a estabilizar el empleo en el sector. La negociación del Convenio (sustituiría a la ordenanza franquista que regían entonces la relaciones laborales) comenzó con el compromiso del Acuerdo Marco de 1988, en el que se recoge el compromiso de firmar el Covenio en 1989.

FEMCA-UGT

Reunión en el Ministerio de Trabajo

El secretario general de FECOMA-CCOO, Luis Poveda y el secretario general de FEMCA-UGT, Manuel Garnacho, hablan delante del retrato de Anastasio de Gracia, ministro de Trabajo en 1936.

FEMCA-UGT

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

En la mesa reunidos: Manuel Fernández López —Lito—, el cuarto por la derecha, a su izquierda, Francisco Amorós García —CEF—, Regino Sánchez —UGT Metal Valladolid—, Ángel Mesa Rubio —sebtadi detrás. En la parte de la izquierda, miembros de CONFEMETAL y Ramón Terradas Ríos —CEF— el quinto por la derecha. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

En la mesa reunidos: de espaldas el primero por la izquierda, Felipe López Alonso —CCOO— a continuación, Ignacio Fernández Toxo —secretario general de la federación del Metal de CCOO— Y Francisco Hortet Soto —secretario general del Consejo Provincial de Madrid del Metal de CCOO Madrid, Enrique Heras Moreno, secretario de organización de Madrid —el del chaleco rojo— y a su izquierda, Miguel Ángel Paisán —UGT-Metal Burgos. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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