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Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal
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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

UGT-Metal

Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

En la mesa reunidos: Manuel Fernández López —Lito—, el cuarto por la derecha, a su izquierda, Francisco Amorós García —CEF—, Regino Sánchez —UGT Metal Valladolid—, Ángel Mesa Rubio —sebtadi detrás. En la parte de la izquierda, miembros de CONFEMETAL y Ramón Terradas Ríos —CEF— el quinto por la derecha. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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En la mesa reunidos: de espaldas el primero por la izquierda, Felipe López Alonso —CCOO— a continuación, Ignacio Fernández Toxo —secretario general de la federación del Metal de CCOO— Y Francisco Hortet Soto —secretario general del Consejo Provincial de Madrid del Metal de CCOO Madrid, Enrique Heras Moreno, secretario de organización de Madrid —el del chaleco rojo— y a su izquierda, Miguel Ángel Paisán —UGT-Metal Burgos. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Dos personas sin identificar. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral par ala industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Antonio Puerta González, secretario general de UGT-Metal.Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Antonio Puerta González, secretario general de UGT-Metal. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Antonio Puerta González, secretario general de UGT-Metal.Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía Vicente Asensio, secretario general de UGT- Metal Valencia. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, desconocido y Eduardo Lafuente González. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, personaje sin identificar. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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Firma del convenio de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL— con UGT-Metal

En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Eduardo Lafuente Gonzálezr. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.

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