- ES 28079. AGF 1.3.1.1.00207
- UDS
- 2001-09-03 - 2001-09-04
Parte deFederaciones Estatales de UGT
MCA-UGT
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Parte deFederaciones Estatales de UGT
MCA-UGT
Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL
Parte deFederaciones Estatales de UGT
Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-Metal
Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-Metal
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En la mesa reunidos: Manuel Fernández López —Lito—, el cuarto por la derecha, a su izquierda, Francisco Amorós García —CEF—, Regino Sánchez —UGT Metal Valladolid—, Ángel Mesa Rubio —sebtadi detrás. En la parte de la izquierda, miembros de CONFEMETAL y Ramón Terradas Ríos —CEF— el quinto por la derecha. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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En la mesa reunidos: de espaldas el primero por la izquierda, Felipe López Alonso —CCOO— a continuación, Ignacio Fernández Toxo —secretario general de la federación del Metal de CCOO— Y Francisco Hortet Soto —secretario general del Consejo Provincial de Madrid del Metal de CCOO Madrid, Enrique Heras Moreno, secretario de organización de Madrid —el del chaleco rojo— y a su izquierda, Miguel Ángel Paisán —UGT-Metal Burgos. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-Metal
La Ejecutiva de la Federación Nórdica visita FEMCA-UGT
Parte deFederaciones Estatales de UGT
Del 17 al 21 de noviembre la delegación compuesta por los cinco miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación Nórdica visitaron a la Federación española. Bertil Wimberg, presidente de la Federación Nórdica, presidente de la Federación de la Construcción de Suecia y miembro del secretariado de la FITCM, Bendt Larssen, vicepresidente de la Federación Nórdica y presidente de la Federación de la Construcción de Dinamarca, Ulf Asp`, secretario general de la Federación Nórdica, responsable de las relaciones internacionales de la Federación de Construcción de Suecia y colaborador de la FITCM, Bertil Jonsson, secretario de Administración de la Federación Nórdica, presidente de la Federación de Madera de Suecia y presidente de la Comisión Técnica de la Madera y Silvicultura de la FITCM. Old Isakssen, miembro de la Comisión Ejecutiva de la Federación Nórdica y presidente de la Federación de Construcción de Noruega.
FEMCA-UGT
Jornadas «La construcción en España: situación actual y perspectivas de futuro»
Parte deFederaciones Estatales de UGT
Durante dos días en Madrid se celebraron estas jornadas organizadas por la Fundación Anastasio de Gracia con la colaboración de SGV (Sociedad Estatal de Gestión para la Rehabilitación y Construcción de Viviendas) y el Banco Hipotecario de España.
FEMCA-UGT
Jornadas: «Acceso a la vivienda de los colectivos marginados»
Parte deFederaciones Estatales de UGT
FEMCA-UGT
Jornadas: «Acceso a la vivienda de los colectivos marginados»
Parte deFederaciones Estatales de UGT
FEMCA-UGT
Jornadas: «Acceso a la vivienda de los colectivos marginados»
Parte deFederaciones Estatales de UGT
FEMCA-UGT
Jornadas: «Acceso a la vivienda de los colectivos marginados»
Parte deFederaciones Estatales de UGT
FEMCA-UGT
Jornadas: «Acceso a la vivienda de los colectivos marginados»
Parte deFederaciones Estatales de UGT
FEMCA-UGT
Parte deFederaciones Estatales de UGT
El 14 de diciembre de 1988 el país quedó completamente paralizado durante 24 horas. La huelga fue convocada por CCOO y UGT contra la política económica del gobierno socialista. Fue secundada por más de ocho millones de personqas. Este gran éxito sindical supuso el primer golpe político para el Gobierno de Felipe González y su ruptura con Nicolás Redondo.
UGT-Metal
Congreso Federal Extraordinario
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En segunda fila, el segundo por la izquierda, Rubén Herrero Rodriguez, a continuación, Manuel Fernández López, «Lito», Eduardo Lafuente González, Ángel Mesa Rubio y José Regino, presidente.
UGT-Metal
Congreso Federal Extraordinario
Parte deFederaciones Estatales de UGT
En segunda fila, de izquierda a derecha: José Manuel Suárez González, José Ignacio Sanmiguel, Manuel Gómez Garrido, sin identificar, Rubén Herrero Rodriguez, a continuación, Manuel Fernández López, «Lito», Eduardo Lafuente González, Ángel Mesa Rubio y sin identificar.
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