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Mesa, Inmaculada Mesa Rubio, Ángel UDS Imagen Con objetos digitales
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Congreso Federal Extraordinario

En segunda fila, el segundo por la izquierda, Rubén Herrero Rodriguez, a continuación, Manuel Fernández López, «Lito», Eduardo Lafuente González, Ángel Mesa Rubio y José Regino, presidente.

UGT-Metal

Congreso Federal Extraordinario

En segunda fila, de izquierda a derecha: José Manuel Suárez González, José Ignacio Sanmiguel, Manuel Gómez Garrido, sin identificar, Rubén Herrero Rodriguez, a continuación, Manuel Fernández López, «Lito», Eduardo Lafuente González, Ángel Mesa Rubio y sin identificar.

UGT-Metal

Congreso Federal Extraordinario

En segunda fila, de izquierda a derecha: José Manuel Suárez González, José Ignacio Sanmiguel, Manuel Gómez Garrido, sin identificar, Rubén Herrero Rodriguez, a continuación, Manuel Fernández López, «Lito», Eduardo Lafuente González, Ángel Mesa Rubio y sin identificar.

UGT-Metal

Congreso Federal Extraordinario

En segunda fila, de izquierda a derecha: José Manuel Suárez González, José Ignacio Sanmiguel, Manuel Gómez Garrido, sin identificar, Rubén Herrero Rodriguez, a continuación, Manuel Fernández López, «Lito», Eduardo Lafuente González, Ángel Mesa Rubio y sin identificar.

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Reunión de UGT-Metal con CONFEMETAL

En la mesa reunidos: Manuel Fernández López —Lito—, el cuarto por la derecha, a su izquierda, Francisco Amorós García —CEF—, Regino Sánchez —UGT Metal Valladolid—, Ángel Mesa Rubio —sebtadi detrás. En la parte de la izquierda, miembros de CONFEMETAL y Ramón Terradas Ríos —CEF— el quinto por la derecha. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.

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